viernes, 25 de mayo de 2007

SANCIONES A LAS INTERFERENCIAS DEL EJECUTIVO Y OTROS ACTORES AJENOS


De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las intervenciones del Ejecutivo Federal desestabilizaron el proceso electoral federal del 2006.

La investidura presidencial es, en sí misma un recurso público. No tiene fines de semana ni vacaciones. Cuando dice y opina el titular del Ejecutivo Federal, en cualquier momento de su mandato, representa una erogación de recursos públicos para custodia, traslado, comunicación y seguridad. Nada de lo que opine el Presidente está ajeno a la utilización de recursos del erario aportados por todos los contribuyentes. Lo mismo da que se hable en el extranjero o en una playa gozando del descanso. Incluso el acceso privilegiado, prevalerte, a los medios de comunicación es, estrictamente hablando y en su raíz, un recurso público que deriva de su investidura.

Así lo entendieron, hasta el 2000, todos los presidentes, aun aquellos que soto voce influyeran en la candidatura y en el voto ciudadano.

No es sólo un asunto de ética política que el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral diga que la actuación del Presidente Vicente Fox fue “irresponsable, indeseable e inoportuna”. También fue ilegal; y en todo este proceso de las jornadas para la reforma electoral debe pernear el criterio de que toda transgresión al orden electoral debe tener una clara y expresa prohibición y, del mismo modo, claramente establecida la sanción correspondiente, así como la autoridad sancionadora y los actores a sancionar.

Como dijo la titular de la FEPADE Arely Gómez, la razón de ser de las normas penales es disuadir de que los diversos actores infrinjan la ley que garantice la equidad. Es evidente que una multa o una amonestación extemporánea no van a disuadir a los partidos o a otros actores claramente interesados, de las acciones que sesgan la decisión de los ciudadanos por un margen reducido que modifique el resultado electoral. Mucho menos va a disuadir o tener algún efecto una “invitación” para que se retire extemporáneamente un promocional contratado por algún actor legalmente ajeno al proceso electoral.

Gustosos “el que mata la vaca y el que le tiene la pata” pagarán las multas con tal de garantizar el arribo al Poder Ejecutivo Federal que después les asegure continuar con la ilusión fiscal, legalmente, por miles de millones de pesos. El margen es irrelevante para la consecuencia. Por eso la aceptabilidad, o no, de la derrota no depende sólo de la pequeña o grande diferencia de votos, sino también de que esa pequeña diferencia defina el resultado a favor del candidato del gobierno, como ocurrió en 1988.

Si el actor que interfiere ilegalmente en el proceso electoral resulta inimputable, entonces, según el principio romano de cui prosit (a quién beneficia) la sanción debe reacaer en el beneficiario para ser eficaz y disuasoria.

Sólo cuando pública y expresamente la dirigencia nacional del partido presuntamente beneficiario por la intromisión (del Ejecutivo, o actor religioso, extranjero o empresarial) exija el retiro de tal interferencia, podrá ser eximido de sufrir la cancelación de la candidatura correspondiente. Sólo este mecanismo puede resultar disuasorio ante tales interferencias que sesgan gravemente la voluntad libre de los ciudadanos.

Propuesta: Resulta necesario establecer las sanciones que resulten auténticamente disuasivas para la interferencia del Ejecutivo Federal, o funcionarios del mismo, así como los estatales, municipales y del D. F., y de otros actores ajenos al proceso electoral.

Y si el infractor resulta inimputable, deberán recaer sobre el candidato beneficiario, de acuerdo con el principio romano del cui prosit, para compensar el desequilibrio provocado en la equidad de la contienda. En todo caso, la sanción prevista debe ser de tal medida que disuada a los contendientes de violar la norma. Es claro que no será suficiente con una sanción en dinero.

El artículo 66 inciso f) del Código prevé la pérdida de registro de un partido político por “incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del IFE las obligaciones que le señala este Código”. La experiencia recién pasada nos enseña que sólo la pérdida de registro del candidato beneficiario o del partido resulta eficaz para disuadir de estos sesgos graves del proceso electoral.


Esteban M. Garaiz I.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 33 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Todo el mundo interesado tuvo acceso a la información sobre actores extranjeros, invitados o contratados, para interferir en las campañas electorales del 2006, como Dick Morris de Miami o Antonio Solá del despacho de Gloria Ostos y de José María Aznar de Madrid.

El artículo 33 de la Constitución Política dice expresamente que “los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”. La respuesta del INM de que alguno de ellos está contratado por una empresa mexicana que, a su vez, presta servicios de asesoría a un partido político, debió haber resultado inaceptable para el Instituto Federal Electoral.

Atónitos hemos quedado al conocer la noticia de que en el primer mes de esta administración federal, diciembre de 2006, el señor Antonio Solá recibió del Ejecutivo Federal, que según el artículo 80 “se deposita en un solo individuo” la nacionalidad mexicana, lo que le permitió participar con toda comodidad en el proceso electoral de Yucatán.

Propuesta: Urge la elaboración de una ley reglamentaria del 33 (no se refiere evidentemente, a la Ley General de Población) que especifique con toda precisión las sanciones que deberá aplicar el Ejecutivo Federal a los extranjeros que se inmiscuyan en los asuntos políticos del país y concretamente a los mercenarios de las campañas, para que “de ninguna manera” interfieran en los procesos electorales; sanciones que deben ser disuasivas, no como las que actualmente establece el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal.


Esteban M. Garaiz I.

LAS PRECAMPAÑAS DEBEN SER PROCESOS INTERNOS

Los partidos políticos se encuentran ahora en estado de indefensión. Mientras hablamos de partidocracia y de que los ciudadanos somos rehenes de los partidos políticos, no hemos caído en la cuenta de que, mientras la ley no ponga orden en el nuevo fenómeno político de las precampañas como procesos abiertos a toda la ciudadanía, son ahora los partidos políticos los que resultan rehenes indefensos de los grandes intereses económicos que, con criterio de inversión y método de costo beneficio han venido penetrando a esas entidades de interés público, prostituyéndolas con dinero de origen desconocido y propósitos oscuros aunque adivinables.

Las precampañas nos han llevado, no a la partidocracia, sino a la spot-cracia, como la han llamado René Delgado.

El COFIPE sigue sosteniendo ingenuamente que las campañas comienzan al día siguiente del registro oficial de los candidatos por parte de los partidos. Las precampañas no existen ante la ley; son sólo procesos internos entre militantes. En consecuencia el IFE permanece amarrado de manos ante la posibilidad de fiscalizar el más peligroso flujo de dinero el privado

Las precampañas, todos lo sabemos, han dejado de ser los procesos internos de selección de candidatos entre los militantes de cada partido y se han vuelto, desde hace 10 años, procesos abiertos de “fijación de imagen” con profusión de promocionales dirigidos a todo el mundo, en las grandes avenidas, en la radio y en la televisión, imponiendo por la vía del dinero abundante y teledirigido, los candidatos a los propios partidos políticos. Las precampañas se han vuelto el talón de Aquiles de la democracia mexicana. Una vez más la realidad deja rezagada a la ley.

Dinero privado de origen oscuro. Dinero abundante que deja sin efecto el propósito de la ley de entregar a los partidos políticos dinero público, de nosotros los contribuyentes, para evitar el sesgo del dinero privado en las entidades de interés público.

El cabildeo, la peor perversión de la democracia, antes de empezar. No es sólo el narcotráfico. Hoy todos los partidos sufren el riesgo, muchas veces cumplido, de la penetración corporativa, que filtra y corrompe todas sus estructuras. Todos los partidos se hallan hoy en estado de indefensión. Spot-cracia es en realidad plutocracia.

Propuesta: para salvar a los partidos, es necesario que la ley cubra ese impresionante hoyo negro, ese vacío legal que son las precampañas poniendo orden para que el dinero privado no haga inútiles los impresionantes montos de dinero público que reciben las entidades de interés público para cumplir su misión democrática.

Por lo pronto, será necesario prohibir estrictamente los promocionales de precandidatos en vía pública, en radio y televisión, como actos anticipados de campaña; y establecer sanciones claras y disuasivas, como cancelación de registro, tanto a precandidatos como a los propios partidos

Esteban M. Garaiz I.

CAMPAÑAS CORTAS Y SIN ALUSIONES A LOS CONTENDIENTES

Es claro que ya no estamos en la década de 1930, cuando el entonces candidato da la Presidencia de la República tenía que recorrer miles de rancherías de una nación con un 70 por ciento de población rural. Hoy, con un 70 por ciento de población urbana e incluso con la población rural ampliamente comunicada por la radio y otros medios, ya no se justifican las campañas largas.

Si no con imitación extra lógica, sí como referencia, podemos observar las democracias europeas con campañas de 2 meses o menos, cortas en tiempo y en dinero.

Por otra parte, es necesario erradicar la perniciosa práctica de hacer campañas, no proponiendo la propia plataforma para que el elector conozca a dónde se quiere llevar a la Nación, y así pueda emitir un voto informado y razonado; sino hablando mal, con verdad o sin ella, de los otros contendientes electorales, o peor aun, contratando mercenarios extranjeros para campañas de calumnias en vez de propuestas.

El artículo 38 del Código, en su inciso p), ordena a los partidos y candidatos “abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, infamia, injuria, difamación o denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas” Lamentablemente no están claras las sanciones que disuadan de tan grave práctica, que destruye todo el propósito democrático.

Propuesta: La única manera eficaz previsible, de erradicar esa perniciosa práctica, que tanto sesgó el pasado proceso electoral, tendrá que ser radical: prohibir en los promocionales de vía pública, de radio y televisión toda referencia a los otros contendientes, para evitar posibles interpretaciones escurridizas acerca de qué debe entenderse por diatriba, infamia, etcétera.

Esteban M. Garaiz I.

jueves, 3 de mayo de 2007

A MIS QUERIDOS AMIGOS

Abril 30, 2007

Durante casi catorce años me he desempeñado con todo entusiasmo en el servicio profesional del IFE, al que ingresé mediante concurso abierto el 1 de junio de 1993. Me he mantenido en todo tiempo con estricto apego a los principios rectores del Instituto y de manera prevalerte al principio de imparcialidad. Algunas fueron misiones difíciles. Participé incluso en otras latitudes bajo la bandera de las Naciones Unidas.

Ha llegado la hora del relevo y de pasar la estafeta a la nueva generación.

Esta es también la oportunidad de agradecer a ustedes todo el apoyo brindado para el desempeño de nuestras tareas.

Dejo las funciones hasta ahora encomendadas; no mi completo compromiso por seguir buscando un México justo y democrático.

Quedo a sus órdenes en mi domicilio particular: Dalia 510, Colonia Agrícola, Zapopan, Jalisco, C.P. 45130, telf. 36-12-06-12; correo electrónico: egaraiz@gmail.com y en la página http://egaraiz.blogspot.com/.

Un saludo afectuoso.


Esteban Garaiz.


Entrevista sobre la política energética actual, en México.

Entrevista, que me hacen los periodistas Rubén Martín y Jesús Estrada, sobre la política energética en el actual gobierno.  https://mx.ivoox...