Todo el mundo interesado tuvo acceso a la información sobre actores extranjeros, invitados o contratados, para interferir en las campañas electorales del 2006, como Dick Morris de Miami o Antonio Solá del despacho de Gloria Ostos y de José María Aznar de Madrid.
El artículo 33 de la Constitución Política dice expresamente que “los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”. La respuesta del INM de que alguno de ellos está contratado por una empresa mexicana que, a su vez, presta servicios de asesoría a un partido político, debió haber resultado inaceptable para el Instituto Federal Electoral.
Atónitos hemos quedado al conocer la noticia de que en el primer mes de esta administración federal, diciembre de 2006, el señor Antonio Solá recibió del Ejecutivo Federal, que según el artículo 80 “se deposita en un solo individuo” la nacionalidad mexicana, lo que le permitió participar con toda comodidad en el proceso electoral de Yucatán.
Propuesta: Urge la elaboración de una ley reglamentaria del 33 (no se refiere evidentemente, a la Ley General de Población) que especifique con toda precisión las sanciones que deberá aplicar el Ejecutivo Federal a los extranjeros que se inmiscuyan en los asuntos políticos del país y concretamente a los mercenarios de las campañas, para que “de ninguna manera” interfieran en los procesos electorales; sanciones que deben ser disuasivas, no como las que actualmente establece el Título Vigésimo Cuarto del Código Penal.
Esteban M. Garaiz I.