Septiembre 02, 2001
Las naciones indígenas ya existían al momento de la constitución del Estado-Nación de México en 1821. Es más: ahí estaban antes de la gradual formación, durante 300 años, de esta nuestra nación que con eufemismo llamamos mestiza, producto de la conquista violenta y que fue creciendo a expensas de ellas.
La proclamación de la independencia trigarante fue la clara traición a las aspiraciones insurgentes. Con el lema de: Independencia, Religión y Unión, la unión significó el tiburón y las sardinas en el mismo acuario. En todo caso, a pesar del nombre oficial adoptado en 1824, el espíritu federalista quedó hecho a un lado frente a la concepción jurídica romana y napoleónica: por sobre el ayuntamiento – o ayuntamiento – el concepto dominante de Imperium: (el mismo de
El nuevo estado – nación en ningún momento hizo el reconocimiento expreso de la existencia de estos pueblos con fisonomía propia; y esta enorme deuda histórica sigue pendiente hasta nuestros días.
El espíritu trigarante perduró por todo el siglo XIX, hasta que
Incluso, el movimiento de
Paradójicamente había habido mayor reconocimiento hacía ellas por parte de los ordenamientos jurídicos del Virreinato; y también paradójicamente, muchos de los llamados usos y costumbres y el protocolo municipal de las comunidades indígenas de hoy mantienen la estructura y nomenclatura virreinal de los ayuntamientos españoles.
En el período final de
Así la estructura social agraria, basada en el régimen arcaico de haciendas, no desaparece con la salida de los españoles peninsulares, sino que perdura y se agrava después de la independencia Trigarante, cien años más de lo mismo con una sociedad altamente estamentada cuyas capas sociales están esencialmente vinculadas al origen étnico. Hasta la gran eclosión revolucionaria.
Los constituyentes de Querétaro reconocieron en el artículo 27 la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales, determinaron la restitución de tierras, bosques y aguas y declararon nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a las comunidades. Pero tampoco se plantearon el reconocimiento político de los pueblos indígenas constituidos como entidades sociales diferenciadas antes de la creación del Estado Nación.
Es cierto que
La raíz esencial de esta omisión continuada, de esta grave deuda histórica es la concepción unitaria e indivisa del Estado, que no se compagina, más aun: que se contradice con las expresiones formularias de un federalismo que se concibe como subdivisión administrativa de arriba hacia abajo.
Los propios romanos, en el auge de su imperio fueron más flexibles con los pueblos federados, algunos de los cuales todavía hoy, conservan su idioma indígena 2000 años después.
El gobierno virreinal español, sin duda sustentado en el pensamiento filosófico de Francisco de Vitoria sobre el derecho de gentes, difundido después por los jesuitas, permitió cierta autonomía y organización propia a los pueblos indígenas y en muchos casos respetó y ratificó formalmente sus territorios.
Nación según el Diccionario de