Para Milenio
Esteban Garaiz
20 de agosto 2019
El SIAPA no es un órgano virreinal. Como su nombre lo indica,
es un órgano intermunicipal, cuyas atribuciones y obligaciones de servicio
público derivan de los ayuntamientos que lo constituyeron (en el marco del
artículo 115 constitucional) y lo supervisan.
El SIAPA tampoco es, mucho menos, una empresa, cuya razón de
ser (como de cualquier empresa) es ser redituable, o sea: generar utilidades.
Toda institución tiene una tarea pública encomendada, unas
atribuciones y una línea de mando. En el caso del SIAPA la tarea es el APA: el
suministro de agua potable y alcantarillado a las personas. La orden de mando
es intermunicipal: su cuerpo directivo está formado por los ayuntamientos,
electos por el pueblo ciudadano.
Como todo órgano público, las obligaciones del SIAPA
corresponden a un derecho humano y están para respetar y dar cumplimiento a ese
derecho vital. Para eso está el SIAPA: para servir a los seres humanos, para el
servicio público.
La exigencia humana, ciudadana, de este derecho humano
primordial puede y debe dirigirse: tanto al ayuntamiento, que es el que
directamente tiene la responsabilidad constitucional de atender este derecho de
cada ser humano; como al sistema intermunicipal formado por los ayuntamientos
para cumplir de manera más eficaz con esta obligación constitucional.
Ni el ayuntamiento ni el sistema intermunicipal pueden
desentenderse de esta obligación primordial: atender el derecho humano al agua.
En efecto, dice el 115: “Los municipios tendrán a su cargo
las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales…” Más
adelante prescribe: “Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos,
podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios
públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan”.
Ahora bien, las concesiones del uso de agua del subsuelo,
como recurso natural de propiedad originaria de la Nación, son de
responsabilidad Federal.
El SIAPA no puede de manera inconsulta y opaca, arrogarse
derechos federales de extracción de agua del subsuelo que originalmente hayan
sido otorgados a colonias, ejidos o individuos, que muchas veces los obtuvieron
en la formación de las colonias, y a su costo; e incluso antes, cuando su
origen fue ejidal.
Aquí esta uno de los problemas políticos reales más serios
que hoy se presentan en el Área Metropolitana de Guadalajara: la falta de
transparencia y la apropiación ilegal de derechos establecidos sin la debida
concertación previa con los vecinos. Ni siquiera de su conocimiento.
Aquí hay una severa responsabilidad en los ayuntamientos. No
se puede constituir un monstruo ingobernable, que no responda a la ciudadanía y
a su derecho a saber y a decidir. Mucho menos en un asunto vital para todos.
¿Saben las asociaciones vecinales de Zapopan, Tlaquepaque,
Tonalá, Tlajomulco, de donde les llega el agua a sus domicilios? No. Ni siquiera,
en muchos casos, están debidamente constituidas.
P.D. La Ley 24 dic. 2013 genera una controversia
constitucional.