Para Milenio
Esteban Garaiz
31 diciembre 2019
Respetuosamente a las y los senadores
El artículo 24 y el 130 de nuestra Constitución son
claramente, y lógicamente, complementarios el uno del otro.
El primero; o sea: el 24, es un derecho humano expreso, una
garantía individual. Dice en su versión actual: “Toda persona tiene derecho a
la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o
adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de
participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en
las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley”.
El segundo, es decir: el 130 es, por otra parte, una atribución
acotada del Estado: NO podrá imponer a los seres humanos en México una religión
oficial, obligatoria.
Porque así ocurría en la primera constitución que tuvo la
República Mexicana: en 1824, que dictaba que la religión oficial de la nueva
nación era la misma del Virreinato español: la Católica Apostólica Romana, “sin
tolerancia de ninguna otra”.
Como se sabe, esta situación oficial de intolerancia duró
hasta el movimiento la Reforma, liderada por el Presidente Benito Juárez. En la
Constitución de 1957, ya no se establece religión oficial obligatoria para
todos los mexicanos.
De enorme importancia también para el desarrollo nacional fue
suprimir el poder terrateniente de las corporaciones eclesiásticas, que según
autores de la época, como Alexander Von Humboldt, reportaron que eran dueñas de
más del 40 por ciento de las tierras cultivables del territorio nacional: los
llamados “bienes de manos muertas”.
(Aunque, como es igualmente sabido, el Constituyente de la
Reforma dejó intacto el régimen agrario colonial heredado del Virreinato: con
latifundios enormes en manos de mil familias, y peonaje de las “cuatro quintas
partes de los mexicanos”).
Es en la Tercera Transformación de México: la Revolución
Mexicana, cuando en la Constitución de 1917 (que todavía debe regirnos, aunque
notoriamente reformada y deformada) se plasma, además de la garantía individual
de libertad de creencias en el artículo 24, también la responsabilidad del
Estado de garantizar las de todos.
Dice hoy el artículo 130: “El principio histórico de la
separación del Estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el
presente artículo”.
Ahora bien, y volviendo a los derechos de las personas, es
importante recalcar que, a cada derecho humano, corresponde automáticamente la
obligación pública, es decir: del Estado, de cumplirlo y hacerlo cumplir: de
tutelar ese derecho.
En la Zona Metropolitana de Guadalajara se presentan de
manera ejemplar dos casos típicos del ejercicio de este derecho individual “de
participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en
las ceremonias, devociones o actos de culto respectico”.
Cada 12 de octubre acuden por cientos de miles los fieles a
la Basílica de Zapopan. Del mismo modo, en agosto, acuden fieles de la Luz del
Mundo a su templo central. En ambos casos tiene la autoridad la obligación de
proporcionar los elementos de protección civil a ese derecho: tutelar el
derecho de todos.