LAS INSTITUCIONES POLITICAS
VASCAS EN LA EDAD MEDIA
I.- INTRODUCCION
Hay en la España medieval tres concepciones políticas, que no siempre cristalizan en realidades políticas puras, sino que se entremezclan y contaminan mutuamente. La primera es la concepción leonesa-castellana: monárquica, unitaria, nacional e imperialista, sucesora del espíritu centralista visigótico. La segunda es la concepción navarroaragonesa: feudal, regional, oligárquica y parlamentaria, producto híbrido del espíritu vasco-pirenaico y del feudalismo germánico imperante. La tercera, objeto de nuestro estudio, es la concepción vasca: democrática; basada en la soberanía familiar, federalista e igualitaria, en la que no existen clases sociales ante la ley. Hay por fin una cuarta forma de gobierno, casi el ideal del Polibio, donde monarquía, aristocracia y democracia, sin ceder en sus ideales, se equilibran y armonizan en un sistema de conflicto y consenso que engendra un gobierno estable y provechoso: el régimen catalán.
Cuando las dispersas huestes de Don Rodrigo se reagrupan junto a la Cueva de Onga y alzan sobre el pavés a Pelayo, la intención primordial que las guía es reconquistar el territorio y reconstruir el reino visigodo de España. La reconquista resulta ardua y lenta; pero a través de los ocho siglos de casi continuo pelear, primero en Asturias, luego en León, por fin en Castilla, un ideal político mueve a los cristianos: el representado por la unidad española latino-visigoda y por el Fuero Juzgo1. Pero este impulso no se detiene con la conquista de Granada; Isabel la Católica deja en su testamento una misión a la nueva nación: la conquista de Africa. La Providencia tiene otros planes y el imperialismo castellano se desvía hacia las Indias y ahí se desparrama, engendrando veinte naciones.
Es el régimen visigodo una especie de despotismo ilustrado, donde los Padres de la Patria gobiernan paternalmente. Los Concilios de Toledo, que se prolongan hasta la celebración de las Cortes de León en 1020, son asambleas integradas por magnates, leudes y prelados: aristocracia cortesana, centralista, que, junto con el rey, legisla uniformemente para toda la península. En el Fuero Juzgo se dice expresamente que el rey tiene potestad de promulgar leyes y sólo él puede nombrar a los jueces. 2
Este espíritu nacional y centralistas heredasrá León; sus reyes usarán el título de emperador, que, teóricamente al menos acatarán los demás príncipes cristianos de la Península. Castilla, poblada en sus comienzos con elementos vascónicos, manifestará en un principio tendencias democráticas y regionalistas 3; según la tradición, el acto culminante de la independencia castellana fue la quema pública de todas las copias del Fuero Juzgo que había en el territorio4, y es que los castellanos no quisieron regirse por leyes “nacionales” uniformadoras, sino según sus usos y costumbres regionales. Pero Castilla heredará después, junto con el empuje conquistador, el espíritu unionista de León. Alfonso X será su máximo exponente medieval. En sus Partidas –modernización del Fuero Juzgo—dice expresamente: “Emperador o Rey puede fazer leyes sobre las gentes de su Señorío é otro ninguno no ha poder de las fazer…”5. Es él también quien tiene clara idea de España como unidad y escribe la primera historia de España.
Este espíritu nacional encuentra expresión formal, ya en pleno siglo XV, en Sánchez de Arévalo, que, calcando la fórmula de Guillermo Durand, dice: “Cum ergo rex Hispaniae sit summus et verus Imperator in regno suo…”6. La reconquista fortalece el poder real y el espíritu democrático sólo se manifiesta tenuemente en la autonomía municipal. Pero los fueros castellanos nunca serán una expresión de soberanía popular sino un privilegio concedido por el Rey 7.
Hay en la España medieval tres concepciones políticas, que no siempre cristalizan en realidades políticas puras, sino que se entremezclan y contaminan mutuamente. La primera es la concepción leonesa-castellana: monárquica, unitaria, nacional e imperialista, sucesora del espíritu centralista visigótico. La segunda es la concepción navarroaragonesa: feudal, regional, oligárquica y parlamentaria, producto híbrido del espíritu vasco-pirenaico y del feudalismo germánico imperante. La tercera, objeto de nuestro estudio, es la concepción vasca: democrática; basada en la soberanía familiar, federalista e igualitaria, en la que no existen clases sociales ante la ley. Hay por fin una cuarta forma de gobierno, casi el ideal del Polibio, donde monarquía, aristocracia y democracia, sin ceder en sus ideales, se equilibran y armonizan en un sistema de conflicto y consenso que engendra un gobierno estable y provechoso: el régimen catalán.
Cuando las dispersas huestes de Don Rodrigo se reagrupan junto a la Cueva de Onga y alzan sobre el pavés a Pelayo, la intención primordial que las guía es reconquistar el territorio y reconstruir el reino visigodo de España. La reconquista resulta ardua y lenta; pero a través de los ocho siglos de casi continuo pelear, primero en Asturias, luego en León, por fin en Castilla, un ideal político mueve a los cristianos: el representado por la unidad española latino-visigoda y por el Fuero Juzgo1. Pero este impulso no se detiene con la conquista de Granada; Isabel la Católica deja en su testamento una misión a la nueva nación: la conquista de Africa. La Providencia tiene otros planes y el imperialismo castellano se desvía hacia las Indias y ahí se desparrama, engendrando veinte naciones.
Es el régimen visigodo una especie de despotismo ilustrado, donde los Padres de la Patria gobiernan paternalmente. Los Concilios de Toledo, que se prolongan hasta la celebración de las Cortes de León en 1020, son asambleas integradas por magnates, leudes y prelados: aristocracia cortesana, centralista, que, junto con el rey, legisla uniformemente para toda la península. En el Fuero Juzgo se dice expresamente que el rey tiene potestad de promulgar leyes y sólo él puede nombrar a los jueces. 2
Este espíritu nacional y centralistas heredasrá León; sus reyes usarán el título de emperador, que, teóricamente al menos acatarán los demás príncipes cristianos de la Península. Castilla, poblada en sus comienzos con elementos vascónicos, manifestará en un principio tendencias democráticas y regionalistas 3; según la tradición, el acto culminante de la independencia castellana fue la quema pública de todas las copias del Fuero Juzgo que había en el territorio4, y es que los castellanos no quisieron regirse por leyes “nacionales” uniformadoras, sino según sus usos y costumbres regionales. Pero Castilla heredará después, junto con el empuje conquistador, el espíritu unionista de León. Alfonso X será su máximo exponente medieval. En sus Partidas –modernización del Fuero Juzgo—dice expresamente: “Emperador o Rey puede fazer leyes sobre las gentes de su Señorío é otro ninguno no ha poder de las fazer…”5. Es él también quien tiene clara idea de España como unidad y escribe la primera historia de España.
Este espíritu nacional encuentra expresión formal, ya en pleno siglo XV, en Sánchez de Arévalo, que, calcando la fórmula de Guillermo Durand, dice: “Cum ergo rex Hispaniae sit summus et verus Imperator in regno suo…”6. La reconquista fortalece el poder real y el espíritu democrático sólo se manifiesta tenuemente en la autonomía municipal. Pero los fueros castellanos nunca serán una expresión de soberanía popular sino un privilegio concedido por el Rey 7.
Esta tendencia unificadora y uniformadora llega a su culminación con los Reyes Católicos. Fernando, modelo de príncipe maquiavélico, trata a toda costa de lograr la unificación política, religiosa y cultural; la conquista de Navarra, la Inquisición, la expulsión de los judíos, la frecuente violación de los fueros regionales, la creación de los Corregidores son sólo algunas pruebas.
Aragón y Navarra, nacidos en las montañas pireinaicas, sin contacto alguno con Asturias y León, desarrollan su forma peculiar de gobierno. Los más remotos valles pireinaicos nunca fueron dominados permanentemente por los visigodos; peleando contra ellos encontraron los invasores musulmanes a estos caudillos montañeses, que, por supuesto, tampoco aceptaron la dominación árabe. Cuando la ayuda de sus hermanos de raza de allende el Pirineo no fue suficiente, acudieron al Emperador. El contacto con Francia importó el sistema feudal con todas sus formalidades. Todos los historiadores están de acuerdo en que Iñigo Arista, primer rey de Navarra, era un miembro de la fugitiva familia Ximena, expulsada del ducado de Vasconia por los francos8. El feudalismo al formalizar la estratificación de clases, transforma las viejas juntas locales pirenaicas en Cortes donde nobleza, clero y pueblo decidirán por estamentos. El pueblo de ambos reinos, casi siempre rescatado del poder musulmán, será relegado, y el espíritu soberano lo conservarán los nobles montañeses, que, al elegir a su rey, usarán la fórmula famosa: “Nos que somos tanto como vos, y juntos más que vos…”
Sancho el Mayor de Navarra impone en la Península el regionalismo contra la concepción unitaria de León; al morir divide los reinos entre sus hijos; esta “moda” se extiende en el siglo XI por toda la Península.
1.- R. Menéndez Pidal. La España del Cid. P. 62
2.- Fuero Juzgo., libro II, título II, leyes XII y XIII
3.- P. Bosch-Gimpera. El Poblamiento Antiguo… pp. 282-283
4.- Menéndez Pidal. Op. Cit p. 55.
5.- Ley XII, Título I, Partida I. Los Códigos Españoles. Tomo 2, p. 13.
6.- Sánchez de Arévalo. Liber de Differentia Principatu; citado por Beneyto. Textos Políticos…p.376
Aragón y Navarra, nacidos en las montañas pireinaicas, sin contacto alguno con Asturias y León, desarrollan su forma peculiar de gobierno. Los más remotos valles pireinaicos nunca fueron dominados permanentemente por los visigodos; peleando contra ellos encontraron los invasores musulmanes a estos caudillos montañeses, que, por supuesto, tampoco aceptaron la dominación árabe. Cuando la ayuda de sus hermanos de raza de allende el Pirineo no fue suficiente, acudieron al Emperador. El contacto con Francia importó el sistema feudal con todas sus formalidades. Todos los historiadores están de acuerdo en que Iñigo Arista, primer rey de Navarra, era un miembro de la fugitiva familia Ximena, expulsada del ducado de Vasconia por los francos8. El feudalismo al formalizar la estratificación de clases, transforma las viejas juntas locales pirenaicas en Cortes donde nobleza, clero y pueblo decidirán por estamentos. El pueblo de ambos reinos, casi siempre rescatado del poder musulmán, será relegado, y el espíritu soberano lo conservarán los nobles montañeses, que, al elegir a su rey, usarán la fórmula famosa: “Nos que somos tanto como vos, y juntos más que vos…”
Sancho el Mayor de Navarra impone en la Península el regionalismo contra la concepción unitaria de León; al morir divide los reinos entre sus hijos; esta “moda” se extiende en el siglo XI por toda la Península.
1.- R. Menéndez Pidal. La España del Cid. P. 62
2.- Fuero Juzgo., libro II, título II, leyes XII y XIII
3.- P. Bosch-Gimpera. El Poblamiento Antiguo… pp. 282-283
4.- Menéndez Pidal. Op. Cit p. 55.
5.- Ley XII, Título I, Partida I. Los Códigos Españoles. Tomo 2, p. 13.
6.- Sánchez de Arévalo. Liber de Differentia Principatu; citado por Beneyto. Textos Políticos…p.376
7.- P. Bosch-Gimpera. Op. Cit.p. 291
8.- Ballesteros Beretta. Historia de España tomo II, p. 299.
8.- Ballesteros Beretta. Historia de España tomo II, p. 299.
Esteban M Garaiz I
De la Revista de la Universidad de Nuevo León
No. I Año 8 Marzo de 1965 Segunda Epoca