LAS INSTITUCIONES POLITICAS
VASCAS EN LA EDAD MEDIA
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En 1512 estalla un nuevo conflicto entre las diversas concepciones políticas de la Península. El imperialismo castellano encarnado en los Reyes Católicos pretende unificar la Península a cualquier costo. Fernando e Isabel intentan incorporar Portugal y Navarra a sus reinos por medio de matrimonios, pero fracasan. Ya muerta Isabel, Fernando se decide a la conquista abierta, que se realiza en unos meses32. Ante los castellanos, el rey pretexta poca confianza en la neutralidad de Navarra, en la guerra que libra con Francia. Ante las Cortes navarras, esgrimará como argumento las bulas pontificias que autorizan la conquista del reino a cualquier príncipe católico, pues la reina Catalina de Evreux y su esposo Juan de Labrit (Jean d’Albret) se han hecho protestantes. Pero la verdadera razón no es otra que su afán imperialista33. Por razones estratégicas, Fernando abandona la merindad de Ultrapuertos (Baja Navarra), que se une a Francia bajo Enrique IV34. Fernando V se ciñó la corona navarra…pero se encontró con que el rey de Navarra apenas tenía poderes”35.
A pesar de todo esto, los vascos no se consideraron súbditos españoles, y Su Majestad el Rey siguió siendo para ellos Su Alteza el Señor 36. Las juntas siguieron poniendo sus aduanas en el Ebro, y administrando en forma autónoma sus finanzas con sus propios impuestos y su propio presupuesto; continuaron legislando y Vizcaya juzgó y sentenció según sus leyes, no las españolas. Los mozos vascos no fueron llevados para pelear fuera del País Vasco. Todo esto hasta 1812, a pesar de los intentos centralistas de Godoy en 1764 37. “En la Navarra española el rey estaba representando por un virrey, y hasta 1812 no mandó la provincia representantes a las Cortes de España, las famosas Cortes reunidas ese año en Cádiz”38.
Con las Cortes de Cádiz comienza “la unidad constitucional de la Monarquía”; de ahí en adelante los atentados a la soberanía vasca se suceden unos a otros. El liberalismo importado trae concomitantemente el centralismo más absoluto. La reacción absolutista de Fernando VII no se deja ganar. En octubre de 1824 se decretó un sistema municipal en el que alcaldes y concejales serían nombrados por presentación cooptada y designación real, para “que desapareciera para siempre del suelo español la más remota idea de que la soberanía residía en otro que en su real persona…”39. Los vascos se opusieron, y el Rey creyó prudente echar marcha atrás, por esta vez,con un contra-decreto respetando las costumbres vascongadas. El liberalismo suponía la centralización y asimilación a España. No es de extrañar, pues, que los vascos se levantaran en armas a la muerte de Fernando VII, contra la Regente Doña María Cristina, que representaba las ideas liberales, y se pusieran en favor del pretendiente Carlos, hermano de Fernando, que juró respetar los Fueros vascos. Henningsen, que fue corresponsal de esta guerra, que duró de 1833 a 1840, dice haber oído comentar a corresponsales norteamericanos que los vascos, que aparentemente peleaban por un rey de derecho divino, luchaban en realidad por sus libertades e independencia. Hablando de las provincias Vascongadas dice que “…no reconocen monarca alguno, pues el rey de España es solamente Señor de aquellas provincias… y son tan tenaces en la defensa de este particular, que cuando el Rey revistaba el ejército carlista, después que los batallones de Navarra y Castilla habían ensordecido el aire con los gritos de ¡Viva Carlos V! ¡Viva nuestro Rey!, aquellos de las Provincias Vascongadas, aunque más alborotadores cuando pasaba el soberano, cambiaban el grito por el de: ¡Viva nuestro Señor!”40. Un brigadier del ejército carlista mandó disparar sobre sus propios hijos presos por los liberales “cristinos” para tomar la posición. “Antes fui vizcaino que padre --exclamó--¡Fuego! 41.
Al final de la guerra civil, a pesar de las promesas del general “cristino” Espartero, las Cortes Españolas promulgaron una ley, cuyo artículo primero decía: “Se confirman los Fueros de las Provincias Vascongadas y Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”…; el artículo segundo habla de realizar “la modificación indispensable en los mencionados Fueros” 42. El 5 de enero de 1841 se abolió, por una simple resolución ministerial, el Pase Foral, por el que los vascongados decidían que “se obedece, pero no se cumple” todo decreto real que consideraran contrario a su Constitución 43. Inmediatamente se hacen aplicables todas las leyes españolas al País Vasco, con lo que la independencia se convierte en simple autonomía.
Hay un segundo levantamiento en 1846 y un tercero en 1872. Al final de éste, en 1876, las Cortes extendieron el servicio militar obligatorio “como los derechos constitucionales se extienden a los habitantes de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, del mismo modo que a los demás de la Nación”44. Se mantuvo, sin embargo el derecho civil local y cierta autonomía económica 45. Por lo que se refiere a los “estados” franceses, la Revolución y el Código de Napoleón trajeron una uniformación absoluta 46.
A fines del siglo XIX, Sabino de Arana Goiri, fundó el Partido Nacionalista Vasco, que pretende que los vascos se separen tanto de España como de Francia y formen en adelante la Federación Vasca: Euzkadi. El movimiento ha cundido principalmente en las provincias de la costa: Vizcaya, Guipúzcoa y Laburdi. En Alava y Navarra, en cambio, siguen siendo más bien carlistas, monárquicos e hispanistas. Durante la República, separatistas y carlistas formaron un frente unido para luchar en el Parlamento por las libertades regionales; la unión no duró mucho. Al estallar la guerra, Alava y Navarra se pusieron de parte de Franco, mientras Vizcaya y Guipúzcoa pelearon del lado republicano. Franco premió la “lealtad” de las dos primeras, prorrogando su autonomía económica, y suprimió en cambio la de las dos últimas 47.
Por lo que se refiere a la democracia vasca en la Edad Media, es claro que hay que limitarla, para hablar de ella en toda su pureza, a los tres “estados” de la costa: Vizcaya, Guipúzcoa y Labourd; Alava y Soule, y por supuesto Navarra, tienen contaminaciones de feudalismo y soberanía descendente. Navarra representa en la historia vasca el espíritu de independencia. Sin esa zona de protección, probablemente el espíritu democrático vasco no habría podido demostrarse en toda su pureza en la costa 48. “La democracia pura solamente se encuentra en la república; y repúblicas eran de hecho, aunque tuvieran señor, Vizcaya, Guipúzcoa y Laburdi” 49.
32.- En la defensa de Amaiur fueron hechos prisioneros y condenados a muerte Miguel y Juan de Yatsu, hermanos de Francisco Xavier; en cambio Ignacio de Loyola fue herido peleando en las huestes atacantes.
33.- j. DE Galíndez. La Aportación Vasca al Derecho Internacional. Pp. 55-57
33.- j. DE Galíndez. La Aportación Vasca al Derecho Internacional. Pp. 55-57
34.- Gallop. Op. Cit.pp.34-35
35.- Galíndez. Op. Cit. p. 58.
36.- Aunque sin la serenidad de Santa Anna.
37.- José de Aralar. El Conde de Peñaflorida… pp. 142-149
38.- Gallop. Op. Cit. p. 37
39.- Citado por Ariztimuño. Op. Cit. pp. 140-141.
35.- Galíndez. Op. Cit. p. 58.
36.- Aunque sin la serenidad de Santa Anna.
37.- José de Aralar. El Conde de Peñaflorida… pp. 142-149
38.- Gallop. Op. Cit. p. 37
39.- Citado por Ariztimuño. Op. Cit. pp. 140-141.
40.- Henningsen. Zumalacárregui. P. 48.
41.- Ibidem. p. 38 (El subrayado es mío).
42.- Otaegui. Op. Cit… pp. 32-33,35
43.- Ibidem. p. 36.
44.- Ibidem. p. 67
45.- “Alava”, Diccionario Enciclopédico Abreviado. Tomo I, p. 287
46.- Gallop. Op. Cit..pp. 20-23
41.- Ibidem. p. 38 (El subrayado es mío).
42.- Otaegui. Op. Cit… pp. 32-33,35
43.- Ibidem. p. 36.
44.- Ibidem. p. 67
45.- “Alava”, Diccionario Enciclopédico Abreviado. Tomo I, p. 287
46.- Gallop. Op. Cit..pp. 20-23
47.- Con lo que las carreteras comienzan a estar ya como las del resto de España.
48.- Irujo. Instituciones…pp. 62-64.
49.- Ibidem. p. 80
48.- Irujo. Instituciones…pp. 62-64.
49.- Ibidem. p. 80
Esteban M Garaiz I
De la Revista de la Universidad de Nuevo León
No. I Año 8 Marzo de 1965 Segunda Epoca