VASCAS EN LA EDAD MEDIA
VI.- LA CESION DE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y EJECUTIVA AL SEÑOR.
El Señor es también una institución vascongada y que aparentemente no compagina muy bien con el espíritu democrático ya expuesto. Existe una explicación histórica: aunque el lento sistema democrático era justo y eficaz en tiempo de paz, en tiempo de guerra se imponía ceder el mando a un hombre que unificara las fuerzas y los condujera a la victoria. Con el tiempo, lo que había empezado siendo una institución semejante a la de dictador en la República Romana, se convirtió en permanente y después en hereditaria, como ya se ha mencionado. Es posible que haya influído en esto el medio ambiente feudal, como influyeron los pueblos vecinos en el israelita hasta hacerle pedir un rey. El Señor tenía evidentemente poder ejecutivo, pues decretaba “pragmáticas”, pero estos decretos debían siempre ser aprobados por las Juntas antes de ser aplicados, y éstas siempre se reservaron el poder de “obedecer y no cumplir” los que consideraban inconvenientes.
El príncipe pasaba a ser Señor por medio de un pacto, que, si se quiere ver como pacto feudal, es un pacto feudal sui géneris; pues ¿quién es el señor y quién es el vasallo en él?. En realidad hay un mutuo juramento de fidelidad: del Señor a la soberanía legislativa de las Juntas, y de éstas, en nombre de todos los ciudadanos a la autoridad del Señor. El Señorío cede su autoridad, no su potestad, es decir: aun en esto se reserva su soberanía. “E como los vizcaínos –dice el cronista castellano Mosén Diego de Valera—tengan antiguas leyes e costumbres, que puedan desnaturarse del rey si atentare quebrantarlas…”83. Si el Señor es desleal a su pueblo, el pacto se considera roto y se revoca. Ya se ha citado el hecho histórico, único, de la deposición de Enrique IV por el soberano pueblo vizcaíno.
La palabra señor necesita también una aclaración. Es muy probable que en la misma mentalidad de los vascos haya cambiado semánticamente con el transcurso del tiempo, debido a la ambigüedad castellana. Pero señor es en un principio simplemente la directa traducción de Jaun. Pero Jaun no tiene en manera alguna connotación de soberanía, aunque sí de autoridad. Jaun es todo padre de familia y nadie más. Aunque hoy Jaun se aplica a todo varón adulto (no clérigo) y se usa etxekojaun (señor de casa) para designar específicamente al padre de familia, estrictamente hablando Jaun es sólo el hombre que tiene autoridad real, no moral: el empleo de la palabra para los clérigos es un castellanismo que nunca ha cuajado. El jaun puede tener autoridad natural o ser mandatario: al recibir los Diputados el poder ejecutivo de las Juntas, eran saludados con este viejo himno:
“Agur jaunak,
Jaunak agur, agur, agur t’erdi.
Danak Jainkoak iñak gire,
Zuek eta bai gu ere
Agur jaunak, agur t’erdi; emen gire”.
(Os saludamos señores;
Señores os saludamos
Todos somos igualmente criaturas de Dios,
Vosotros y nosotros también.
Os saludamos señores; aquí nos tenéis) 84.
Y de este documento se colige también algo muy importante: dónde ve el vasco medieval el principio de la soberanía y por qué. A los mandatarios se les recuerda que son eso: simples mandatarios; que los representantes de los ciudadanos les están dando la autoridad, porque en su dignidad de personas estriba su soberanía; y esta dignidad humana procede del simple hecho de ser hijos de Dios.
83.- Mosén Diego de Valera. Memorial de Diversas Hazañas. Pp. 185-186
84.- Galíndez Op. Cit. p. 48
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Esteban M Garaiz I
De la Revista de la Universidad de Nuevo León
No. I Año 8 Marzo de 1965 Segunda Epoca