viernes, 25 de mayo de 2007

SANCIONES A LAS INTERFERENCIAS DEL EJECUTIVO Y OTROS ACTORES AJENOS


De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las intervenciones del Ejecutivo Federal desestabilizaron el proceso electoral federal del 2006.

La investidura presidencial es, en sí misma un recurso público. No tiene fines de semana ni vacaciones. Cuando dice y opina el titular del Ejecutivo Federal, en cualquier momento de su mandato, representa una erogación de recursos públicos para custodia, traslado, comunicación y seguridad. Nada de lo que opine el Presidente está ajeno a la utilización de recursos del erario aportados por todos los contribuyentes. Lo mismo da que se hable en el extranjero o en una playa gozando del descanso. Incluso el acceso privilegiado, prevalerte, a los medios de comunicación es, estrictamente hablando y en su raíz, un recurso público que deriva de su investidura.

Así lo entendieron, hasta el 2000, todos los presidentes, aun aquellos que soto voce influyeran en la candidatura y en el voto ciudadano.

No es sólo un asunto de ética política que el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral diga que la actuación del Presidente Vicente Fox fue “irresponsable, indeseable e inoportuna”. También fue ilegal; y en todo este proceso de las jornadas para la reforma electoral debe pernear el criterio de que toda transgresión al orden electoral debe tener una clara y expresa prohibición y, del mismo modo, claramente establecida la sanción correspondiente, así como la autoridad sancionadora y los actores a sancionar.

Como dijo la titular de la FEPADE Arely Gómez, la razón de ser de las normas penales es disuadir de que los diversos actores infrinjan la ley que garantice la equidad. Es evidente que una multa o una amonestación extemporánea no van a disuadir a los partidos o a otros actores claramente interesados, de las acciones que sesgan la decisión de los ciudadanos por un margen reducido que modifique el resultado electoral. Mucho menos va a disuadir o tener algún efecto una “invitación” para que se retire extemporáneamente un promocional contratado por algún actor legalmente ajeno al proceso electoral.

Gustosos “el que mata la vaca y el que le tiene la pata” pagarán las multas con tal de garantizar el arribo al Poder Ejecutivo Federal que después les asegure continuar con la ilusión fiscal, legalmente, por miles de millones de pesos. El margen es irrelevante para la consecuencia. Por eso la aceptabilidad, o no, de la derrota no depende sólo de la pequeña o grande diferencia de votos, sino también de que esa pequeña diferencia defina el resultado a favor del candidato del gobierno, como ocurrió en 1988.

Si el actor que interfiere ilegalmente en el proceso electoral resulta inimputable, entonces, según el principio romano de cui prosit (a quién beneficia) la sanción debe reacaer en el beneficiario para ser eficaz y disuasoria.

Sólo cuando pública y expresamente la dirigencia nacional del partido presuntamente beneficiario por la intromisión (del Ejecutivo, o actor religioso, extranjero o empresarial) exija el retiro de tal interferencia, podrá ser eximido de sufrir la cancelación de la candidatura correspondiente. Sólo este mecanismo puede resultar disuasorio ante tales interferencias que sesgan gravemente la voluntad libre de los ciudadanos.

Propuesta: Resulta necesario establecer las sanciones que resulten auténticamente disuasivas para la interferencia del Ejecutivo Federal, o funcionarios del mismo, así como los estatales, municipales y del D. F., y de otros actores ajenos al proceso electoral.

Y si el infractor resulta inimputable, deberán recaer sobre el candidato beneficiario, de acuerdo con el principio romano del cui prosit, para compensar el desequilibrio provocado en la equidad de la contienda. En todo caso, la sanción prevista debe ser de tal medida que disuada a los contendientes de violar la norma. Es claro que no será suficiente con una sanción en dinero.

El artículo 66 inciso f) del Código prevé la pérdida de registro de un partido político por “incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del IFE las obligaciones que le señala este Código”. La experiencia recién pasada nos enseña que sólo la pérdida de registro del candidato beneficiario o del partido resulta eficaz para disuadir de estos sesgos graves del proceso electoral.


Esteban M. Garaiz I.

Entrevista sobre la política energética actual, en México.

Entrevista, que me hacen los periodistas Rubén Martín y Jesús Estrada, sobre la política energética en el actual gobierno.  https://mx.ivoox...