sábado, 12 de agosto de 2006

Armas y Letras ( Parte VI ).

LAS INSTITUCIONES POLITICAS
VASCAS EN LA EDAD MEDIA
IV.- LA SOBERANIA FAMILAR

Quien haya viajado por Vizcaya, Guipúzcoa o Laburdi, habrá observado incluso físicamente la soberanía familiar vasca. Lo población campesina no vive, como en otras partes, reunida en pequeñas aldeas o en pueblos agrícolas; las casas se encuentran diseminadas en la ladera del monte, en el pequeño valle, junto a la fuente, en el recodo del río, a la orilla del bosque, o en el cruce del camino, siempre en el terreno familiar 62. No pocos municipios tienen menos de quince casas junto a la iglesia, la escuela y el ayuntamiento: las demás se hallan esparcidas por doquier. Así se explica cómo muchas de ellas pudieran decidir en otro tiempo (y aún hoy en día) un cambio de municipio sin ningún obstáculo ni físico ni legal. Esta diáspora, causa y efecto a la vez del individualismo vascongado, fue en tiempos remotos común a casi todos los habitantes del País Vasco, Naturalmente, con el crecimiento de la población y la creación de las villas, hubo necesidad de cambiar el sistema, y necesariamente cambió también la mentalidad. Pero esta es la concepción primigenia, que explica en principio este federalismo siempre ascendente.
“Las tres Provincias Vascongadas –dice Le Play—de Vizcaya, Alava y Guipúzcoa, y los seis Cantones alemanes suizos de Uri, Schwitz, Unterwald (alto), Unterwald (bajo), Zug, y Appenzell (Rhodes interiores) han conservado en toda su pureza, el agrupamiento de las familias autónomas” 63. A éstas hay que añadir otro pequeño pueblo montañés: Andorra. “Esta organización –dice Bosch Gimpera—debió ser común a todos los pueblos pirenaicos y subsistió secularmente en el País Vasco, perdurando en el valle pirenaico catalán de Andorra con su curiosa organización republicana independiente---“ 64
Con todo el respeto que el País Vasco tuvo siempre por la persona humana, manifestado en el Fuero de Vizcaya, se consideraba al individuo, desde el punto de vista político, como un ser que (a semejanza del átomo) puede existir aislado pero de hecho siempre participa de una unidad superior: la familia. El caserío (la casa solariega y el campo familiar) era parte integrante de la familia como el territorio lo es del estado soberano moderno. En todo el País Vasco la ley determinaba que el caserío debía pasar íntegro a uno de los hijos solamente (que no era necesariamente el mayor). Esta ley, tan criticada por las gentes de mentalidad latina, ha tenido dos secuelas económico-sociales ventajosísimas para el País. En primer lugar se ha podido evitar la plaga del minifundio que ataca a otras partes de Europa. En segundo lugar ha hecho que el País se desarrolle en otras ramas de la economía, principalmente en la marina y en la industria, con lo que el País es hoy una de las regiones más prósperas de Europa. Ya en el siglo XV había en Vizcaya más de noventa ferrerías con una producción anual superior a 95,000 quintales 65.
Por supuesto que esta ley no se aplicó fría, cuadriculada, irracionalmente, sino según el Fuero, “el cual es más de albedrío que de sutileza e rigor de derecho” 66. Así se formaron nuevos “troncos” cuando el área permitía ser dividida: por esto se ha llegado a veces al límite del minifundio, e incluso en raras ocasiones se ha caído en él. La villa de Oñate es un buen ejemplo del peligro del sistema latino: Oñate, que no se unió a Guipúzcoa sino hasta 1845, había utilizado el sistema de división indefinida: en las Ordenanzas que se dio en 1477 decidió cambiar el sistema indígena, porque “…las posesiones de bienes rayces son partidas en muchas partes, en tal manera que las casas e caseríos e heredamientos que pocos tiempos ha poseya uno solo e agora poseen cuatro y cinco e aún diez e más personas, y lo tal viene por seguir partición de los tales bienes entre herederos por iguales partes… e agora por causa de dichas particiones son tantos minuydos de los bienes rayces que con lo que cada uno posee que no vasta para se poder sostener…”67.
Irujo narra haber visto a los campesinos guipuzcoanos acudir a los abogados para que éstos encontraran la manera de cumplir con la letra y violar el espíritu de la ley impuesta (gloriosa misión de todo abogado), y poder hacer así la herencia “a la navarra”68. Gallop cuenta también cómo en Soule los hermanos se ponen de acuerdo para fingir ventas y conservar íntegra la propiedad troncal 69. A esto podría añadir mi testimonio personal de lo observado en Labourd.
La inmensa mayoría de los apellidos vascos son toponímicos. No sólo eso sino que en eusquera son verdaderos gentilicios: la forma de expresar el nombre de Ignacio de Arriola, por ejemplo, en eusquera será Arriola-tarr Eneko; ese sufijo tarr es el aplicado a todos los gentilicios: Bilbotarr (bilbaíno), Durangotarr (durangués), etc… En ocasiones la tierra troncal ha pasado a una mujer: entonces la familia ha tenido dos nombres: el legal, del marido, y el del caserío que en el País ha sido siempre el usual.
Naturalmente la soberanía fogueral engendró su propia destrucción: al obligar a los segundones a dedicarse a otras actividades (cuando no emigraban) creó las villas y ciudades: ya en el siglo XV la soberanía familiar no tenía razón de existir como institución. La protección a la propiedad familiar estaba respaldada por el Fuero, que prohibía su confiscación: “Otrosí dixeron que los bienes raíces de malhechor existente en Vizcaya ni por delito grande o pequeño, público ni privado pueden ser confiscados, ni adjudicados en poco ni en mucho para la Cámara y Fisco de su Alteza, por ser troncales, y que según Fuero, el tronco vuelve al tronco, la raíz a la raíz, y en aquellos deben suceder los hijos o descendientes o ascendientes y los otros propíncuos de la línea de donde penden” 70.
62.- No he hecho aquí sino traducir algunos apellidos, que en su inmensa mayoría con toponímicos.
63.- Citado por Ariztimuño. Op. Cit. p. 253
64.- Bosch Gimpera. Op. cit. p. 295
65.- A. de Soraluze. Riqueza y Economía del Pais Vasco. P. 106
66.- Fuero de Vizcaya, título 36, ley III, p. 452
67.- Archivo de la Villa de Oñate. Citado por Ariztimuño. Op. Cit. p. 67
68.- Irujo. Instituciones…p. III
69.- Gallop. Op. Cit…p.23. Aunque añade que en ocasiones ha habido disensiones familiares entre los herederos favorecidos por el Código de Napoleón y los troncales.
70.- Fuero de Vizcaya, título II, ley XXV, p. 285. (Subrayado mío).
Esteban M Garaiz I

De la Revista de la Universidad de Nuevo León
No. I Año 8 Marzo de 1965 Segunda Epoca

Entrevista sobre la política energética actual, en México.

Entrevista, que me hacen los periodistas Rubén Martín y Jesús Estrada, sobre la política energética en el actual gobierno.  https://mx.ivoox...