sábado, 12 de agosto de 2006

Armas y Letras ( Parte VII ).

LAS INSTITUCIONES POLITICAS
VASCAS EN LA EDAD MEDIA
V.- LA SOBERANIA LEGISLATIVA.

Para utilizar la palabra soberanía hablando de la Edad Media será preciso definir el término. Jean Bodin, en su tratado De República, define el estado como “una asociación de familias y sus asuntos comunes, gobernadas por una potestad suprema (suprema potestas) y por la razón”. Según Bodin la soberanía está limitada por “las leyes natural y divina” 71. En otras palabras: el estado debe tener en sí la suprema potestad humana, aún reconociendo una ley superior extrahumana. Por otro lado, Rousseau afirma que el contrato social consiste “en la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad” 72 Según él, la comunidad como un todo es el único y absoluto soberano. Es claro que los vascos medievales no entendían la soberanía en el sentido rusoniano, porque ¿quién delimita la extensión de “toda la comunidad”? ¿No es esto lo que a la larga sucedió con las Cortes de Cádiz?.

Este temor a la “enajenación total” se manifestó ya una vez en los albores de la Edad Moderna. Cuando el cronista castellanizado Garibay pidió insistentemente a las Juntas de Guilpúzcoa que éstas llamaran Rey de Guipúzcoa al príncipe, las Juntas contestaron negándose cortésmente “pues podría resultar que en adelante fuese llamada esta provincia a los juramentos de los Príncipes, a la convocación de Cortes, a dar su voz y voto en estos reinos… de donde vendría a perder mucho en tiempos venideros”73.

Este temor profético a la unificación, a la enajenación en “toda la comunidad”, es la característica esencial de la concepción política vasca. Contra esta enajenación pensaron los vascos lo que más tarde había de expresar claramente el gran pensador Francisco de Vitoria: “no se transfiere la potestad sino la autoridad”. Por supuesto que el problema de la soberanía nunca se lo plantearon teóricamente; pero bajo la legislación eminentemente práctica del Fuero, como alma de toda su actitud se puede observar esta doctrina. Podemos volver a Vitoria hablando de la república” que es por sí misma todo, o sea, que no es parte de otra república, sino que tiene leyes propias, consejo propio, magistrados propios… Y no es ningún inconveniente que muchos principados y repúblicas estén bajo un mismo principe”. Esta es con exactitud la noción vasca de soberanía, que parece tomada retrospectivamente del Padre Vitoria; y es que no hay que olvidar que Vitoria era vascongado.
Si entendemos soberanía como suprema protestad, es claro que en Vizcaya hubo, estrictamente hablando, soberanía legislativa: No sólo los legislados eran los únicos exclusivos legisladores, sino que expresamente lo indicaron en el Fuero: “Otrosí dixeron: que habían por fuero y ley y franqueza y libertad, que cualquiera carta o provisión real que el dicho Señor de Vizcaya diere o mandare dar o proveer, que sea o pueda ser contra las Leyes y Fueros de Vizcaya, directa o indirectamente, que sea obedecida y no cumplida” 74. Y el Señor acataba jurando antes de ser nombrado. No sólo eso, la ley III del título 36 dice expresamente: “dixeron que..se ordenaba que ningún Juez que resida en Vizcaya ni en la Corte y Cancillería, ni en el Consejo Real de su Alteza, ni en otra cualquiera en los pleitos entre vizcaínos sentencien ni determinen por otras leyes ni ordenanzas que no sean las del Fuero…”75.
En contraposición con el creciente absolutismo en los comienzos de la Edad Moderna, el Fuero de Vizcaya protege a la persona con la inviolabilidad de domicilio 76, la prohibición “de prender a persona alguna sin mandamiento de Juez competente salvo en caso de delito in fraganti” 77, con la ley que dice “que los vizcaínos por delito alguno ni por otra causa alguna no pueden ser sacados de sus domicilios… por la corte de su Alteza” 78, la que determina “que a vizcaíno no se dé tormento alguno..”79 y otras semejantes.

Mucho se ha hablado en el resto de la Península sobre la fanfarronería de los vizcaínos que pretenden ser todos nobles. Esto nace simplemente de la incomprensión, al querer juzgar otra cultura con los propios valores culturales. Ya se ha dicho repetidamente que en Vizcaya y Guipúzcoa nunca se reconoció desigualdad social ante el Fuero: no hubo nobles ni plebeyos, sólo hombres concientes de su dignidad humana. Es cierto que el Fuero de Vizcaya dice expresa y repetidamente que “todos los dichos vizcaínos son hombres hijos-dalgo y de noble linaje y limpia sangre” 80, y que al pasar a los reinos de España eran automáticamente considerados como tales, y juzgados según sus propias leyes de Valladolid. “Si la sociedad occidental europea hubiera estado constituída como la vasca, en régimen de igualdad absoluta ante la ley, no hubieran necesitado los vascos, cuando salían de su patria, exigir que les fuera respetada su condición de nobles 81.
Los vascos manifestaron horror a la nobleza discriminatoria. “Así las Juntas Generales de Guipúzcoa prohibieron en 1680 usar el título de Marqués de San Millán a Don Miguel Carlos de Oquendo; en 1732 el de Señor de Berastegui a José Manuel Esquivel; en 1770 el de Marqués de Casa Yustiz a Don Manuel Manzano; en 1803, el de Señor de Igueldo a Don Angel Pérez…”82. Por eso también la guerra oficial a los aundikiak En cuanto a lo preposición “de”, usada en todos los apellidos vascos, hace referencia al caserío y no a pretensiones de aristocracia discriminatoria.
71.- Coker “Sovereignty”. Encyclopaedia of the Social Sciences. Tomo XIV, pp. 266-267
72.- J. J. Rousseau. Del Contrato Social. P. 23
73.- Ariztimuño. Op. Cit. p. 94
74.- Fuero de Vizcaya, título I, ley XI, p. 161
75.- Ibidem. título 36, ley III, p. 452
76.- Ibidem, título 16, ley IV, p. 314
77.- Ibidem. título 7, ley XXVI, p. 246
78.- Ibidem, título 7, ley I, p.221
79.- Ibidem. título 7, ley XII, p. 232
80.- Ibidiem, título 1º., leyes XIII y XIV, pp. 163-164
81.- Irujo. Instituciones..p. 78
82.- Ariztimuño. Op. Cit. p. 121
Esteban M Garaiz I

De la Revista de la Universidad de Nuevo León
No. I Año 8 Marzo de 1965 Segunda Epoca

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Entrevista, que me hacen los periodistas Rubén Martín y Jesús Estrada, sobre la política energética en el actual gobierno.  https://mx.ivoox...