sábado, 5 de abril de 2008

APLICACIÓN DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL

30 de noviembre de 2007.
Algunos comentaristas han visto en esta actuación una actitud timorata y pusilánime. Otros, de plano, ven en ella la consecuencia natural del compromiso en su designación.
Campañas Cortas y sin Alusiones a los Contendientes
Como ciudadano, hubiera preferido una mayor previsión formal para impulsar el consenso de los diputados para la integración del Consejo General del IFE. La reforma constitucional sigue considerando una mayoría calificada de dos tercios. Deseable, digo, habría sido condicionar de origen el consenso casi pleno, salvo menores disidencias, siempre previsibles. Coincido en esto con el Comité Conciudadano al postular un 80 por ciento.
Como dijo la titular de la FEPADE Arely Gómez, la razón de las normas penales es disuadir de que los diversos actores infrinjan la ley que garantice la equidad. Es evidente que una multa o una amonestación extemporánea no van a disuadir a los interesados de las acciones que sesgan la decisión de los ciudadanos por un margen reducido que modifique el resultado electoral.
El artículo 33 dice expresamente que “los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”. La respuesta del INM de que alguno de ellos está contratado por una empresa mexicana que, a su vez, presta servicios de asesoría a un partido político, debió haber resultado inaceptable para el Instituto Federal Electoral.
El cabildeo, la peor perversión de la democracia antes de empezar: votos que pesan más que otros. No es sólo el narcotráfico. Hoy todos los partidos sufren el riesgo, muchas veces cumplido, de la penetración corporativa que filtra y corrompe todas sus estructuras. Todos los partidos se hayan en estado de indefensión.
El COFIPE sigue estableciendo que las campañas comienzan al día siguiente del registro oficial de los candidatos. Las precampañas no existen ante la ley; son sólo procesos internos entre militantes. En consecuencias el IFE permanece amarrado de manos ante la posibilidad de fiscalizar el más peligroso flujo de dinero: el privado.
El transitorio que atribuyó a la Junta de Coordinación Política el dictamen y propuesta de los miembros del Consejo General, viene, a mi entender, a subvenir esa limitación constitucional.
En consecuencia se propone, como parte integrante de la reforma electoral de nueva generación, declarar una especie de amnistía constitucional que obligue a los distintos órganos del Registro Civil de la República a que procedan a una campaña intensiva para su otorgamiento extemporáneo y gratuito de actas de nacimiento a todos los mexicanos mayores de edad que no cuenten con ella.
En los últimos tiempos la Comisión Nacional de Vigilancia ha extremado precauciones y requisitos para la obtención de nuevas credenciales. Resulta, pues, paradójico que la institución encargada de la democracia establezca mecanismos excluyentes como requisito para que los adultos mexicanos puedan ejercer su derecho ciudadano; y que estos requisitos puedan significar exclusión de su derecho.
En todo caso, el hecho sabido es que no hubo aceptación de la derrota, aun cuando la inconformidad ha estado canalizada por la vía pacífica. Pero es claro que eso no ha garantizado, ni menos garantiza en lo futuro la gobernabilidad. Es verdaderamente insólito que para un tercio de los ciudadanos tenga la Nación un presidente legal y espurio y otro legítimo; y esto debe ponderarse más allá de lo chusco que parezca, y con toda seriedad.
En todos los foros, los inconformes hicieron notar su desacuerdo, y de inmediato; y eso tanto en el Congreso como en los medios de comunicación y en el seno del propio Consejo General del IFE. Quizás confiados en que de todos modos ganarían acabaron dejando expreso su voto de duda condicionado al desempeño del grupo.
En un país con estructura democrática electoral representativa, como es formalmente el nuestro, la gobernabilidad se sustenta en un detalle técnico: la aceptabilidad de la derrota electoral. Ya lo hemos venido diciendo: no es lo mismo la aceptabilidad de la derrota electoral que la aceptación de la derrota electoral. La aceptabilidad supone precisamente el establecimiento previo, y entre todos, de las condiciones de la contienda electoral, de modo tal que se haga ineludible la aceptación de la derrota.
Es claro que ya no estamos de la década de l930, cuando el entonces candidato a la Presidencia de la República tenía que recorrer miles de rancherías de una Nación con un 70 por ciento de población rural.
Esteban Garaiz
Gustosos “el que mata la vaca y el que le tiene la pata” pagarán las multas con tal de garantizar el arribo al Poder Ejecutivo Federal que después les asegure continuar con la elusión fiscal, legalmente, por miles de millones de pesos. El margen es irrelevante para el resultado.
Había, sí, que sacar el dinero privado de la democracia. No era, por ningún concepto, aceptable que siguiéramos imitando la peor perversión de la arcaica democracia (no en el nivel comunal, que es ejemplar) de los vecinos del norte. El marketing político es en si mismo una aberración.
Hoy, con instituciones dañadas, y cerrados en muchos ámbitos los cauces de participación ciudadana, marcados como irredentos y conflictivos quienes denuncian y pretenden restaurar las instituciones y abrir los cauces, vemos con toda lucidez que sólo con un gran esfuerzo por lograr amplios consensos nacionales, y no juntando artificialmente dedos legislativos, es como podremos recuperar la gobernabilidad y la verdadera, esencial democracia. En resumen: una buena reforma electoral, esencialmente apropiada para la actual coyuntura, puede ser un primer paso para la reforma del estado cuando se presente la oportunidad histórica
La gobernabilidad en términos políticos supone la conformidad política de los ciudadanos con su gobierno. No es ninguna novedad que yo diga que esa conformidad no se ha logrado en la República Mexicana en 2006. No estamos hablando de una minoría insignificante, siempre posible en una sociedad abierta. Estamos hablando de un sector de la población ciudadana casi equivalente al que votó a favor del actual titular del Poder Ejecutivo Federal. No sólo es un sector decepcionado por la derrota, sino que no está convencido de la derrota y no la acepta.
La investidura presidencial es en sí misma un recurso público. No tiene fines de semana ni vacaciones. Cuanto dice y opina el titular del Ejecutivo Federal, en cualquier momento de su mandato, representa una erogación de recursos públicos para custodia, traslado, comunicación y seguridad. Incluso el acceso privilegiado, prevalente, a los medios de comunicación es, estrictamente hablando y en su raíz, un recurso público que deriva de su investidura.
La primera experiencia del ejercicio del voto de los mexicanos residentes en el extranjero arrojó una lección fundamental. Las principales quejas emitidas por los ciudadanos y organizaciones de mexicanos, específicamente en los Estados Unidos de América, consistió en manifestar su malestar y desagrado por el requisito indispensable de que su solicitud primera llegara por correo certificado. No sólo eso: alrededor de 13,904 solicitudes de las 54,780 fueron rechazadas por no haber llegado a través de correo certificado.
La única manera eficaz previsible de erradicarla tendrá que ser radical: prohibir en los promocionales de vía pública, de radio y televisión toda referencia a los otros contendientes, para evitar posibles interpretaciones escurridizas acerca de qué debe entenderse por diatriba o infamia.
Lamentablemente la prohibición del artículo 38 p) no cuenta correspondientemente con sanciones claras que disuadan de tan grave práctica, que destruye todo el propósito democrático.
Las Precampañas deben ser Procesos Internos
Las precampañas se han vuelto desde hace 10 años procesos abiertos de “fijación de imagen” con profusión de promocionales dirigidos a todo el mundo, imponiendo por la vía del dinero abundante y teledirigido los candidatos a los propios partidos. Las precampañas se han vuelto el talón de Aquiles de la democracia mexicana.
Las propuestas que presenté son las siguientes:
Ley Reglamentaria del artículo 33 Constitucional
Los partidos políticos se encuentran ahora en estado de indefensión. Mientras hablamos de partidocracia y de que los ciudadanos somos rehenes de los partidos, no hemos caído en la cuenta de que, mientras la ley no ponga orden en el nuevo fenómeno político de las precampañas como procesos abiertos a toda la ciudadanía, son ahora los partidos los que resultan rehenes indefensos de los grandes intereses económicos que, con criterio de inversión y método de costo-beneficio han venido penetrando a esas entidades de interés público, prostituyéndolas con dinero de origen desconocido y propósitos oscuros aunque adivinables. Las precampañas nos han llevado, no a la partidocracia sino a la spotcracia.
Millones de mexicanos de ambos sexos, una parte importante de ellos mujeres mayores de edad, no cuentan a la fecha con acta de nacimiento, es decir no existen jurídicamente. Este solo hecho pone en severo entredicho el tan proclamado estado de derecho. Al parecer, ni siquiera INEGI tiene una cifra exacta derivada de los censos o conteos intermedios. Lo que si conocemos es que durante el auge de la credencialización masiva por parte del IFE en los años 1991 y 1992 varios millones recibieron la credencial para votar con fotografía por el entonces mecanismo establecido de los dos testigos; y representó para estas personas el primer documento oficial de toda su vida.
Millones de Mexicanos sin Acta de Nacimiento
No hay ley realmente aplicable si no hay sanción correspondiente y verdaderamente disuasiva. Las multitas que aplica el Consejo General del IFE, y sólo a los partidos, según atribuciones actuales, no han disuadido esa es la gran lección de 2006. El Título Vigésimo Cuarto del Código Penal sólo tipifica delitos electorales y establece sanciones alrededor de la jornada y no del proceso entero, incluidas las precampañas. Ha quedado totalmente rebasado por la realidad.
No ocurrió lo mismo en 2003. En esta segunda ocasión, por falta de oficio político, por incompetencia negociadora, o quizás probablemente por mala fe, sólo dos de las fuerzas electorales contendientes, con exclusión de las demás, conformaron el cuerpo arbitral del IFE para los próximos 7 años. Ahí está la malformación congénita.
Para salvarlos es necesario que la ley cubre ese impresionante hoyo negro, ese vacío legal que son las precampañas poniendo orden para que el dinero privado no haga inútiles los impresionantes montos de dinero público que reciben las entidades de interés público para cumplir su misión democrática.
Pero, además, el casi completo consenso logrado ahora entre las fuerzas políticas, insólito y ojalá precursor, represente para el Poder Legislativo Federal la segunda independencia después de la consolidación en el 2000 como auténtico poder republicano frente al Ejecutivo. Ante la insolencia de los líderes gremiales de la radio y la televisión y la arrogancia de sus personeros, fue necesario, como vimos, recordarles que los legisladores son un auténtico poder republicano respaldado por más de 40 millones de votos ciudadanos, y recordarles también que ellos son sólo concesionarios de un bien público, como es el espectro radioeléctrico.
Por eso el tema de la renovación del Consejo General tiene que replantearse: no es un asunto de revancha o de respeto a la autonomía del IFE. Tenemos que regresarnos a 2003, año en el que debía renovarse el Consejo General del IFE al vencerse el mandato de 7 años de quienes lo integraron desde la reforma de 1996, que creó ese cuerpo superior de dirección. En aquella primera ocasión no sólo se cumplió con la previsión constitucional de que el cuerpo arbitral, un presidente y 8 consejeros, fueran electos por una mayoría calificada de dos tercios de los diputados federales, sino que se logró un pleno consenso previo de las partes contendientes en la integración de dicho cuerpo arbitral. El IFE recibió el reconocimiento ciudadano, al margen de los resultados en la gestión del Poder Ejecutivo.
Por mi parte, veo con optimismo el punto central de las reformas constitucionales recientes sobre materia electoral. No quiero, sin embargo, dejar de citar que ninguna reforma electoral es definitiva, sino parte de un proceso sucesivo y evolutivo en el cambio democrático.
Por otra parte es necesario erradicar la perniciosa práctica de hacer campañas, no proponiendo la propia plataforma para que el elector conozca a dónde se quiere llevar a la Nación y así pueda emitir un voto informado y razonado; sino hablando mal, con razón o sin ella, de los otros contendientes electoral de calumnias en vez de propuestas.
Por otra parte, el artículo 33 de la Constitución, que prohibe terminantemente la intromisión de los extranjeros, sigue sin ley reglamentaria en este punto. También vimos sus consecuencias en pasado proceso. Leyes imprecisas y sin sanciones claras y disuasivas hacen un país ingobernable.
Por otro lado, a raíz de desaseado proceso electoral del 2006 y el malestar ciudadano generado en consecuencia, sobre todo por el nuevo fenómeno de las precampañas abiertas y no como procesos internos de los militantes de cada partido – fenómeno que hoy todavía no considera el Código – así como el estrecho margen establecido por el Legislativo Federal para la emisión de los votos de los mexicanos residentes en el extranjero, la descarada intromisión de extranjeros en el proceso, la impertinente interferencia del Ejecutivo Federal, la ilegal intromisión de organismos empresariales, de ministros de culto, la llamada “spotcracia” y sobre todo la impunidad derivada de la falta de correlación entre violaciones a la ley y las sanciones correspondientes, que resulten disuasivas; y finalmente el desaseo y confusión en la presentación de los resultados electorales preliminares: a raíz de todo eso el Consejo General, sin duda presionado por las circunstancias, convocó en marzo del 2007 a las Jornadas de Análisis y Reflexión para la Reforma Electoral, a llevarse a cabo en abril y mayo .
Resulta necesario, en esas circunstancias, considerar la eliminación de dicho requisito para las próximas elecciones federales de Presidente de la República. En la misma línea de pensamiento, podría en alguna de las dos cámaras federales del Poder Legislativo decidirse la existencia de legisladores electos por la vía plurinominal precisamente con los votos de los mexicanos en el exterior.
Sanciones a las Interferencias del Ejecutivo y Otros Actores Ajenos
Si el actor que interfiere ilegalmente en el proceso electoral resulta inimputable, entonces, según el principio romano de cui prosit ( a quién beneficia ) la sanción debe recaer en el beneficiario para ser eficaz y disuasoria. Sólo cuando publica y expresamente la dirigencia nacional del partido presuntamente beneficiario por la intromisión exija el retiro de tal interferencia podrá ser eximido de sufrir la cancelación de la candidatura correspondiente. Sólo este mecanismo puede resultar disuasorio ante tales interferencias que sesgan gravemente la voluntad libre de los ciudadanos.
Sin embargo, desde ese preciso momento quedó claro que no estaba cimentada la aceptabilidad de la derrota ni, en consecuencia, la gobernabilidad en términos políticos. Desde un inicio quedó expresamente planteada la inconformidad de quienes no habían participado en la integración del cuerpo arbitral ni se había aceptado ninguna de sus propuestas.
Todo el mundo interesado tuvo acceso a la información sobre actores extranjeros, invitados o contratados, para interferir en las campañas electorales, como Dick Morris o Antonio Solá y José María Aznar.
Urge la elaboración de una ley reglamentaria (no se refiere evidentemente a la Ley General de Población) que especifique con toda precisión las sanciones que deberá aplicar el Ejecutivo Federal a los extranjeros que se inmiscuyan en los asuntos políticos del país, concretamente a los mercenarios; sanciones que deben ser disuasivas.
Vale la pena repetir que se cumplió plenamente con la formalidad constitucional de la mayoría calificada de dos tercios prevista en el artículo 41.
Vinieron las precampañas como procesos abiertos, contra lo previsto en el Código; siguieron las campañas, con un verdadero cúmulo de violaciones jurídicas, que quedaron impunes porque nadie se creyó con atribuciones para sancionarlas. No hubo en el Consejo General un solo pronunciamiento colegiado de condena ante tantas tropelías, al margen de las limitadas facultades sancionadoras del IFE. Por lo contrario varios, varias, integrantes del propio consejo alegaron la libertad de expresión frente a descaradas transgresiones a lo previsto en el COFIPE, como si no supieran que toda garantía constitucional tiene un límite y un “siempre y cuando” que acota. En más de una ocasión el Consejo General echó abajo los dictámenes condenatorios de la propia Junta General Ejecutiva del IFE.
Voto desde el Extranjero por Correo Ordinario.
Esteban Garaiz

Entrevista sobre la política energética actual, en México.

Entrevista, que me hacen los periodistas Rubén Martín y Jesús Estrada, sobre la política energética en el actual gobierno.  https://mx.ivoox...